miércoles, 30 de noviembre de 2011

LEGALIDAD DEL GOBIERNO DE FRANCO Y DEL ALZAMIENTO NACIONAL E ILEGALIDAD DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

Ante las mentiras que aparecen en la wikipedia me veo obligado a aclarar lo siguiente en cuanto al Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936.

En el año 38 el ministerio de la gobernación encarga a un grupo de 22 juristas independientes y de renombrado prestigio la elaboración de un dictamen en el que se detalle y demuestre para las generaciones venideras la legitimidad de las fuerzas actuantes el 18 de julio en el Alzamiento Nacional, y la ilegalidad del gobierno de la República.

Argumentos del Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936.












Dolores Ibarruri, “la pasionaria” era la vicepresidenta de las Cortes republicanas y es la que dijo a Calvo Sotelo horas antes de que lo asesinaran lo siguiente "Este hombre ha hablado por última vez".




En el primer argumento, se denunciaron como fraudulentas las Elecciones generales de España de 1936. Quedando demostrado que los resultados fueron falseados para favorecer al Frente Popular, e igualmente se demostró que los miembros de dicha coalición aplastaron y se saltaron la legalidad vigente.

En el segundo argumento quedó demostrado que el gobierno formado por Azaña el 19 de febrero quebrantaba un artículo de la Constitución de 1931, que prohibía expresamente la constitución de un gabinete en el período entre la primera y la segunda vuelta de una misma consulta electoral, como en realidad sucedió.

En el tercero se demostró que era anticonstitucional la suspensión del Tribunal de Garantías Constitucionales, así como la destitución del presidente de la República por no estar sometida al voto mayoritario de la Cámara.

En el cuarto, el quedó demostrado que Estado carecía de legitimidad pues se puso al servicio de la violencia y del crimen por armar a las milicias populares, se enumera sistemáticamente los desórdenes atropellos de la legalidad y asesinatos cometidos en connivencia con el gobierno o ante su pasividad desde que este toma el poder hasta el comienzo del legítimo Alzamiento.

En el quinto, queda meridianamente demostrada la participación del gobierno en el asesinato del jefe de la oposición José Calvo Sotelo, por medio de miembros de la Guardia de Asalto.


En el sexto argumento se demuestra como al producirse el Alzamiento, el gobierno no se había enfrentado a ellos proclamando el estado de guerra, sino que era responsable de una sublevación popular al depositar su confianza y proveer de armamento a las milicias de los partidos anarquistas y de izquierda radical y la construcción de checas donde se torturaba y asesinaba al margen de la ley a cualquier oponente político o religioso.

En el séptimo, quedó demostrado como el gobierno de la República había suprimido todo respeto y garantía a las personas y a las propiedades.


Concluían que el levantamiento:

«...no puede ser calificado, en ningún caso, de rebeldía, en el sentido jurídico penal de esta palabra, representando, por el contrario, una suprema apelación a resortes legales de fuerza que encerraban el medio único de restablecer la moral y el derecho, desconocidos y con reiteración violados...»

Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936




José Calvo Sotelo ex ministro y jefe de la oposición en el congreso sería asesinado el 13 de julio igual que hicieran con el jefe de la Falange José Antonio Primo de Rivera, siempre a instancias del ilegítimo gobierno de la Segunda República.

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